EDITORIAL

AÑO XLVII - Segunda Epoca - Nº 16.909 - Edición Digital del martes 19 de agosto de 2008


Nada sencillo

Entre las disposiciones que aún no se han reglamentado en referencia a la Ley Nacional de Tránsito se cuenta el seguro contra terceros para los motonetistas.

La posición de los intendentes, del interior del país al menos, es que sean excluidos de esta exigencia las motos de 70 c.c. o de menos cilindrada, que constituye un número muy importante de las motos que actualmente circulan.

Lo más importante a tener en cuenta en el tema es que el interés principal debe ser el de la mayoría y de allí que se debe proteger esencialmente a las probables víctimas de los accidentes de tránsito en forma prioritaria.

Sea quien sea que las haya embestido y perjudicado, es necesario proteger los derechos de estas personas y por lo tanto quien conduce un vehículo, sea el que sea debe saber claramente qué responsabilidad le cabe.

Vale decir, en primer lugar hay que asegurarse la cobertura de este seguro, lo pague el conductor de la moto, el propietario –que puede ser otra persona – o la comunidad, porque si la cobertura la brinda un organismo público, llámese Banco de Seguros u otro, en el fondo supone que lo estaríamos pagando todos quienes integramos la comunidad, porque el Estado no genera ingresos si no es a través de impuestos y gravámenes.

Más aún, hay que resolver también en la misma línea qué pasara con carros y bicicletas, vehículos que también circulan y en buen número en nuestra ciudad.

El segundo punto es la necesidad de que la medida que se está implementando sea lo más razonable posible y obviamente quien circula en un vehículo cuyo valor de mercado hoy ronda los 300 dólares, no puede pagar el 20 o 30 % de ese valor por concepto de seguro anual, porque no tendría sentido.

Es un tena que aún está en discusión. Lo más razonable a nuestro entender es armonizar el esfuerzo que deberán hacer todos los que circulan – los demás vehículos no están en discusión porque todos pagarían – y el Estado o los conductores de vehículos lujosos, para cubrir socialmente este seguro que de alguna manera protegerá al conjunto de la población.

No se debe perder de vista el fin esencial de la medida, que es el de proteger el interés de la mayoría. Este es un objetivo justo e indiscutible y por lo tanto, la forma de implementarlo no debe hipotecar la intención de quienes han impulsado la ley.