Nada sencillo
Entre las disposiciones que aún no se
han reglamentado en referencia a la Ley Nacional de Tránsito se cuenta el
seguro contra terceros para los motonetistas.
La posición de los intendentes, del
interior del país al menos, es que sean excluidos de esta exigencia las
motos de 70 c.c. o de menos cilindrada, que constituye un número muy
importante de las motos que actualmente circulan.
Lo más importante a tener en cuenta en
el tema es que el interés principal debe ser el de la mayoría y de allí que
se debe proteger esencialmente a las probables víctimas de los accidentes de
tránsito en forma prioritaria.
Sea quien sea que las haya embestido y
perjudicado, es necesario proteger los derechos de estas personas y por lo
tanto quien conduce un vehículo, sea el que sea debe saber claramente qué
responsabilidad le cabe.
Vale decir, en primer lugar hay que
asegurarse la cobertura de este seguro, lo pague el conductor de la moto, el
propietario –que puede ser otra persona – o la comunidad, porque si la
cobertura la brinda un organismo público, llámese Banco de Seguros u otro,
en el fondo supone que lo estaríamos pagando todos quienes integramos la
comunidad, porque el Estado no genera ingresos si no es a través de
impuestos y gravámenes.
Más aún, hay que resolver también en
la misma línea qué pasara con carros y bicicletas, vehículos que también
circulan y en buen número en nuestra ciudad.
El segundo punto es la necesidad de
que la medida que se está implementando sea lo más razonable posible y
obviamente quien circula en un vehículo cuyo valor de mercado hoy ronda los
300 dólares, no puede pagar el 20 o 30 % de ese valor por concepto de seguro
anual, porque no tendría sentido.
Es un tena que aún está en discusión.
Lo más razonable a nuestro entender es armonizar el esfuerzo que deberán
hacer todos los que circulan – los demás vehículos no están en discusión
porque todos pagarían – y el Estado o los conductores de vehículos lujosos,
para cubrir socialmente este seguro que de alguna manera protegerá al
conjunto de la población.
No se debe perder de vista el fin esencial de la
medida, que es el de proteger el interés de la mayoría. Este es un objetivo
justo e indiscutible y por lo tanto, la forma de implementarlo no debe
hipotecar la intención de quienes han impulsado la ley.