Qué hace el Estado con mis impuestos

La información está considerada un derecho humano y en ese sentido, los ciudadanos uruguayos tenemos derecho a saber todo lo que está pasando a nivel de la administración pública. Muchos tabúes se tejen al respecto. La cultura del secreto de Estado y la ausencia de información en todas las instituciones públicas es algo que ha ganado con el correr del tiempo, al punto que nadie piensa en acudir a una oficina estatal para saber qué pasa con tal o cual tema, aún cuando la Constitución de la República ampara este derecho desde su creación.
Tiempo después, a instancias de distintas organizaciones sociales y sindicales de nuestro país, fue sancionada a nivel parlamentario la ley de acceso a la información pública, Nº 18.381, a través de la cual cualquier ciudadano puede intimar a un organismo público, a la entrega de datos sobre el tema que desee saber.
El mecanismo que implementa esta ley, conmina a la administración a la entrega dentro de un plazo establecido y judicializa la petición, ya que el solicitante puede recurrir a la sede judicial de su ciudad, para que en caso de negativa u omisión, se intime a esa dependencia o gobierno, a que haga entrega de la información que está en su poder, bajo apercibimiento de pagar una multa en unidades indexadas por cada día que se cumpla sin la entrega la información solicitada.
La idea es terminar con la cultura del secretismo y abogar por la transparencia en la gestión pública. Aunque esta ley tiene una salvedad y es que no obliga a los organismos públicos a producir información con la que no cuenten para ser entregada al solicitante, sino que solamente intima a entregar la que obra en su poder.
QUIERO SABER
La información es un bien público y como tal es elemental para cualquier sociedad democrática. Pero a su vez, la transmisión de información sobre el andamiaje de la administración pública hace a la transparencia de la administración pública y a su vez, a la calidad del sistema democrático de los países.
En nuestra Constitución de la República, prácticamente desde sus orígenes fue establecido el derecho a saber. El artículo 30 de la Carta Magna dice que “todo habitante tiene derecho de petición para ante todas y cualesquiera autoridades de la República”.
Lo que ha sido utilizado en incontables ocasiones por distintos ciudadanos, y aunque si bien, la jerarquía jurídica de la Constitución no es discutible para nadie a la hora de aplicar un derecho, el mismo no está reglamentado ni establece plazos específicos para responder a las inquietudes de un ciudadano.
Por esa razón, es que en el año 2008, surge la Ley Nº 18.381, sobre derecho de acceso a la información pública.
La misma tiene como objeto promover la transparencia de la función administrativa de todo organismo público, sea o no estatal, y garantizar el derecho fundamental de las personas al acceso a la información pública.
A su vez la ley clasifica a la información pública como “toda la que emane o esté en posesión de cualquier organismo público, sea o no estatal”. Pero exceptúa de ser aportada las que sean consideradas “secretos establecidos por ley, así como las informaciones reservadas o confidenciales”.
Y hace extensivo este derecho a todas las personas sin discriminación por razón de nacionalidad o carácter del solicitante, y se ejerce sin necesidad de justificar las razones por las que se solicita la información.
Entre sus primeros artículos la ley señala que los organismos públicos deberán prever la adecuada organización, sistematización y disponibilidad de la información en su poder, asegurando un amplio y fácil acceso a los interesados.
Algo que no siempre ocurre, ya que existe el celo del funcionario y la cultura del secretismo, aunque esta herramienta legal intenta derrotar esa mentalidad que debería quedar en el pasado, si apostamos al desarrollo de una sociedad democrática y a la transparencia del Estado. Ante la petición formulada por el interesado, el organismo está obligado a permitir el acceso o, si es posible, contestar la consulta en el momento en que se recibe la solicitud. En caso contrario, tendrá un plazo máximo de veinte días hábiles para permitir o negar el acceso o contestar la consulta. El plazo podrá prorrogarse, con razones fundadas y por escrito, por otros veinte días hábiles.

La información está considerada un derecho humano y en ese sentido, los ciudadanos uruguayos

Hugo Lemos

Hugo Lemos

tenemos derecho a saber todo lo que está pasando a nivel de la administración pública. Muchos tabúes se tejen al respecto. La cultura del secreto de Estado y la ausencia de información en todas las instituciones públicas es algo que ha ganado con el correr del tiempo, al punto que nadie piensa en acudir a una oficina estatal para saber qué pasa con tal o cual tema, aún cuando la Constitución de la República ampara este derecho desde su creación.

Tiempo después, a instancias de distintas organizaciones sociales y sindicales de nuestro país, fue sancionada a nivel parlamentario la ley de acceso a la información pública, Nº 18.381, a través de la cual cualquier ciudadano puede intimar a un organismo público, a la entrega de datos sobre el tema que desee saber.

El mecanismo que implementa esta ley, conmina a la administración a la entrega dentro de un plazo establecido y judicializa la petición, ya que el solicitante puede recurrir a la sede judicial de su ciudad, para que en caso de negativa u omisión, se intime a esa dependencia o gobierno, a que haga entrega de la información que está en su poder, bajo apercibimiento de pagar una multa en unidades indexadas por cada día que se cumpla sin la entrega la información solicitada.

La idea es terminar con la cultura del secretismo y abogar por la transparencia en la gestión pública. Aunque esta ley tiene una salvedad y es que no obliga a los organismos públicos a producir información con la que no cuenten para ser entregada al solicitante, sino que solamente intima a entregar la que obra en su poder.

QUIERO SABER

La información es un bien público y como tal es elemental para cualquier sociedad democrática. Pero a su vez, la transmisión de información sobre el andamiaje de la administración pública hace a la transparencia de la administración pública y a su vez, a la calidad del sistema democrático de los países.

En nuestra Constitución de la República, prácticamente desde sus orígenes fue establecido el derecho a saber. El artículo 30 de la Carta Magna dice que “todo habitante tiene derecho de petición para ante todas y cualesquiera autoridades de la República”.

Lo que ha sido utilizado en incontables ocasiones por distintos ciudadanos, y aunque si bien, la jerarquía jurídica de la Constitución no es discutible para nadie a la hora de aplicar un derecho, el mismo no está reglamentado ni establece plazos específicos para responder a las inquietudes de un ciudadano.

Por esa razón, es que en el año 2008, surge la Ley Nº 18.381, sobre derecho de acceso a la información pública.

La misma tiene como objeto promover la transparencia de la función administrativa de todo organismo público, sea o no estatal, y garantizar el derecho fundamental de las personas al acceso a la información pública.

A su vez la ley clasifica a la información pública como “toda la que emane o esté en posesión de cualquier organismo público, sea o no estatal”. Pero exceptúa de ser aportada las que sean consideradas “secretos establecidos por ley, así como las informaciones reservadas o confidenciales”.

Y hace extensivo este derecho a todas las personas sin discriminación por razón de nacionalidad o carácter del solicitante, y se ejerce sin necesidad de justificar las razones por las que se solicita la información.

Entre sus primeros artículos la ley señala que los organismos públicos deberán prever la adecuada organización, sistematización y disponibilidad de la información en su poder, asegurando un amplio y fácil acceso a los interesados.

Algo que no siempre ocurre, ya que existe el celo del funcionario y la cultura del secretismo, aunque esta herramienta legal intenta derrotar esa mentalidad que debería quedar en el pasado, si apostamos al desarrollo de una sociedad democrática y a la transparencia del Estado. Ante la petición formulada por el interesado, el organismo está obligado a permitir el acceso o, si es posible, contestar la consulta en el momento en que se recibe la solicitud. En caso contrario, tendrá un plazo máximo de veinte días hábiles para permitir o negar el acceso o contestar la consulta. El plazo podrá prorrogarse, con razones fundadas y por escrito, por otros veinte días hábiles.

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